ANARQUIA. Accidentes.
TODO ACCIDENTE ES UN CRIMEN IDEADO POR LA NATURALEZA, para el que, con frecuencia, necesita de COLABORADORES NECESARIOS con quienes COMPARTIR LA AUTORÍA, valiéndose para ello de su ignorancia, su arrogancia, o incitándoles a violar sus propias Leyes Físico-Químicas: la gravedad, la electricidad, las radiaciones ionizantes/no ionizantes, y la química. ES DECIR: LOS ACCIDENTES NO OCURREN, SE PERPETRAN. Con frecuencia, entre los COLABORADORES NECESARIOS, suele encontrarse, el propio accidentado. Caso destacado son los ACCIDENTES LABORALES. Desde que en 1995 se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de un accidente laboral pueden derivarse RESPONSABILIDADES PENALES ( Art 42) a personalidades físicas (empleador/supervisor) y, desde la reforma de la Ley de PRL del año 2010, también a personalidades jurídicas (art 32.bis), a través de sus representantes apoderados. El Anarco-Judicialismo comparte el ESPÍRITU PENAL DE ESTA LEY AUNQUE YA VENÍA RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 40.2 DE LA