ANARQUIA. Organización del Estado Anarco-Judicialista
El Estado Anarco-Judicialista, EAJ, NO TIENE GOBIERNO, sólo una Academia Constitucional que vela por la Carta Magna, CM, redactada en la línea de las que tienen ahora los países ibéricos, aprobadas a finales del siglo XX. Tampoco hace falta que sea la ostia de progresista, como en la Arqueología, hay que dejar trabajo a las generaciones venideras.
Más abajo vienen desarrollados los principios esenciales de la Organización del EAJ, pero antes algunas preguntas que se nos pueden ocurrir:
En el EAJ...
(para más información véase: ANARGUÍA. Propiedad privada)
Organización del EAJ
La Academia Constitucional, AC: que fija, limpia y da esplendor a la Carta Magna; formada, a partes cuasi iguales, por una cuerpo jurídico de jueces, y magistrados de carrera (119 en total), que acceden por concurso de méritos, oposición, y ejercen durante un máximo de cuatro años, y ciudadanos (otros 120) seleccionados al azar de entre un cuerpo de voluntarios; con el ejercicio en dedicación exclusiva durante un máximo de un mes. Un Presidente de la AC nombrado por sorteo de entre el cuerpo jurídico con un ejercicio máximo de seis meses, pudiendo repetir durante los cuatro años de academia tantas veces como el azar quiera. El Presidente tendrá las mismas atribuciones que el resto de los Académicos, actuando de portavoz y además podrá ejercer el veto el último día de su mandato, siendo, al igual que el resto de los individuos ibéricos, responsable solidario de sus actos.
Un sistema de revisión permanente de la CM, basado en la libre propuesta para creación, modificación, derogación y enmiendas de los Artículos de la CM, mediante un sistema de proposiciones evaluables por los académicos en conjunto, y que cumplan un patrón/formato predefinido, de modo que si superan tres cuartas partes (1800 puntos) de la calificación máxima establecida en 2400 puntos, pasan a aplicarse como Constitucionales a modo de prueba durante dos años; transcurrido ese periodo, si no aparece otra enmienda que la derogue, o cambie, pasa a formar parte de la CM.
Como he dicho, sólo los individuos ibéricos tienen carácter jurídico y fiscal, y éste será individual. Las Sociedades, Instituciones, Asociaciones, Matrimonios, Peñas, Partidos, Equipos, etc..., en caso de constituirse, no se les reconocerá un carácter jurídico ni fiscal propio, o independiente, cada uno de sus miembros responderá individualmente según su nivel de participación en los hechos.
Están el Individuo y el Estado en el que desea estar, y ambos se juzgan recíprocamente de modo permanente para garantizar la aceptación mutua.
En ningún momento se usará votación alguna para elegir o decidir, sólo la Evaluación Responsable Individual; siendo los resultados de la aplicación de los Artículos Constitucionales evaluados los que establezcan su idoneidad y su duración.
El Estado no se considera un ente individual, si no el resultado del ejercicio Anarco-Judicialista de la Academia Constitucional, siendo por igual todos sus miembros los responsables de los actos establecidos durante su ejercicio.
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