ANARQUIA. Propiedad Privada Inmobiliaria

En el Estado AJ se garantizará la Propiedad Privada Inmobiliaria, pero ésta sólo podrán ostentarla las Personas Físicas, pero sólo hasta que ésta sea transmitida por herencia.

 

Esto significa que las Sociedades Anónimas no podrán ser titulares de  Propiedad Plena Inmobiliaria, (sí podrán por Concesión Administrativa del Estado); por eso, para el resto, deberán aparecer las Sociedades Nominales, donde todos sus Accionistas podrán ser conocidos según el sistema de Alias/Plica ya definido, ostentando título por el porcentaje de Propiedad Plena que les corresponda y por el tiempo que permanezcan. La tecnología informática actual lo permite.


En el caso de propiedades compartidas, o multipropiedades, incluido el hogar familiar, cuando alguno de los cotitulares fallezca, o se divorcie, resolviendo abandonar el hogar, el Estado AJ comprará su parte de propiedad por el valor pagado por aquél, pagando en proporciones de participación, bien al resto de titulares en caso de fallecimiento, bien al propio divorciado, pero la adquisición sólo será en régimen de Nuda Propiedad. Cuando fallezca el último propietario legítimo, previa peritación y tasación, el Estado adquirirá  la parte del fallecido por el simple hecho de pagar la hipoteca, y cualquier deuda pendiente, y en su ausencia, por la cantidad simbólica de 1€; convirtiéndose así en 100% Propietario en Régimen de Concesión Administrativa del inmueble. Así hasta que se resuelva la Herencia, que siempre será por juicio y con la obligación de que, si se trata de una vivienda, al menos uno de los herederos fije su residencia en el inmueble.


Si el inmueble tenía un INQUILINO, el Estado lo seguirá acogiendo en las mismas condiciones que lo hacía el fallecido.


OBVIAMENTE, todos los aspectos de daños a personas en inferioridad de condiciones, estarán plenamente cubiertos por un Sistema Judicial Justo.


Durante la Concesión Administrativa, el Estado podrá disponer, explotar y alquilar el inmueble como propio; correrá con todos los gastos y cargas; pero no podrá venderlo; y, al finalizar, por sentencia judicial, lo entregará a los herederos al menos en las mismas buenas condiciones que la peritación inicial se lo entregó; eso sí, ya siempre será en régimen de concesión administrativa.


No confundir lo anterior con una Expropiación temporal.

 

Acto seguido, se abrirá periodo de Información Pública para que los Herederos Legítimos, siempre que sean residentes en el Territorio del Estado, denuncien al Estado reclamándole el inmueble, y será el Juez quien, lo antes posible, y a su justo criterio, dictamine en qué condiciones socio-económicas y proporciones se entregará a los legítimos herederos, no pudiendo en ningún caso:


- Quedarse el inmueble abandonado sin heredero(s).

- Si se trata de una vivienda, dejarse sin heredero que fije su residencia en él.


En cualquiera de estos DOS supuestos El Estado pasará a tener su Pleno Dominio.


Como he adelantado, los herederos ya no podrán ostentar en el futuro la plena propiedad sobre el inmueble, pues al estar éste sobre territorio del Estado, ya será siempre en régimen de concesión administrativa, no obstante podrá seguir aplicándose la misma regla de herencia.


Esta INTERVENCIÓN DEL ESTADO y EL BUEN JUICIO evitan:

- Abusos entre herederos.

- Largos procesos hereditarios.

- Acumulación de inmuebles en un mismo propietario.

- Viviendas vacías.

- Especulación.

- Gravámenes fiscales.

- ...

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