ANARQUIA. Genero, Sexo, Sí es Sí, No es No, etc...

NADA NOS HACE TAN IGUALES ANTE LAS LEYES COMO LO QUE ELLAS IGNORAN DE NOSOTROS.


Se puede firmar un "Sí es Sí" bajo coacción de tu jefe, y se puede gritar "No es... Noooooo", mientras una "trans-male" de ciento doce kilos, agarrándote por el pescuezo, te sodomiza con el palo de la fregona en un vestuario desolado.


Bajo estas premisas, la multitud de Leyes "dictadas" para tratar de justificar la incapacidad del Estado para conseguir la equidad entre las personas juzgadas, por razones de Género, o Sexo, son del todo innecesarias.


El Estado Anarco-Judicialista ignorará por completo el Género de las personas que habitan en él; pero esto no significará que los abusos, las agresiones y las violaciones quedarán impunes; en absoluto. Basta con aplicar el Artículo 15 de la Carta Magna.


Este tipo de crímenes, así como los crímenes contra la propiedad con uso de la fuerza y en general todos aquellos donde la víctima lo es en un principio, y mientras no se demuestre lo contrario, por estar en inferioridad de condiciones físico-sociales, incluyendo en éstas las cognitivas, ambientales y de relación social, conllevan la concurrencia de DOS LÍNEAS DEL TIEMPO DEL CRIMEN PARALELAS:


Crimen #1: siempre de VIOLACION, sea cual haya sido el alcance de los daños.


Crimen #2: DAÑOS, infringidos por el agresor a la víctima, evaluados y juzgados en virtud de su peritación forense.

 

La Línea del Tiempo del Crimen # 1, supone una gravísima VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA CARTA MAGNA, es una violación a los principios fundamentales del Estado, por consistir en un ultraje a todas las personas que lo componen y por ello incluso tan grave como algunos de los daños infringidos a las víctimas en el Crimen #2, que también pueden ser gravísimos: de violación sexual, de tortura, de mutilación, incluso de asesinato.


La(s) primera(s) persona(s) que denuncia(n) cualquier situación de éstas,  se convierte(n) de inmediato en la(s) VÍCTIMA(s) de un CRIMEN #2 de DAÑOS acompañados con VIOLACIÓN de los Principios Constitucionales (CRIMEN #1). 


Pero ambos crímenes se deberán juzgar por separado.


Los agresores, serán juzgados y condenados individualmente por ambos crímenes. Cada uno de ellos, de encontrarse culpable, será condenado por separado por cada Crimen, pero sus condenas finales estarán ligadas entre sí suponiendo una revisión de ambas en función de: si ha habido o no violación de la CM, y de la magnitud de los daños infringidos a la víctima.


Resuelto el Crimen #1, si queda demostrado que se ha violado el Artículo 15, los daños se juzgarán teniendo en cuenta que se han infringido por encontrarse la víctima en inferioridad de condiciones físico-sociales, hecho que el agresor a usado para cometer el segundo crimen. Lo que agravará en gran medida la sentencia del Crimen #2 por Daños a la(s) persona(s). 


Asimismo, resuelto el Crimen #2, la condena mínima por el Crimen #1 (3 años de privación de la Libertad) podrá verse agravada según la condena por los Daños infringidos en el Crimen #2. Siendo así la condena máxima de 42 años de privación de la Libertad para un crimen de asesinato, es decir: 21 por violación de la CM (Crimen #1) y 21 por matar a otra persona (Crimen #2). De este modo, el homicidio, donde presumiblemente no hay Crimen #1, se castigará con hasta 21 años según la gravedad del Crimen #2.


Para eso no hace falta más Leyes, sólo jueces que que sepan que si no son ecuánimes, serán juzgados y condenados por cooperar, según el caso: en un Crimen #1 ligado a un Crimen #2. 


Yo no creo necesario que un juez necesite conocer el género de una persona, ni sus prácticas sexuales preferidas, para saber si sobre él se ha ejercido una agresión con fuerza, y que también se puede decir SÍ ES SÍ BAJO COACCIÓN, y de NADA SIRVE GRITAR NO ES NOOO, cuando, sea quien sea, te supera por la fuerza.

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