ANARQUIA. Crimen y Castigo

 En la medida en que el Bien y el Mal no son actitudes diferentes para obtener resultados antagonistas, si no más bien actitudes antagonistas para obtener un mismo resultado, si éste es un Crimen nunca debe quedar impune.


Pero...


¿Cómo se gestiona el Crimen en la Anarquía judicialista?


En un Estado anarco-judicialista no se juzga y condena a los criminales, si no al Crimen en sí mismo, siendo aquellos quienes correrán con la parte de Castigo que les corresponda según su participación en el Crimen. 


Pongamos un ejemplo: una violación llevada a cabo por un individuo a otro valiéndose de una posición de fuerza.


El agredido denuncia los hechos y al agresor es arrestado como investigado. Se abren diligencias y, una vez completada la investigación, se convoca juicio.


En este punto he de decir que lo que sigue NO NECESITA de un marco de utopía social e intelectual resultante de un periodo más o menos largo de transición y "adoctrinamiento" desde cualquier organización social actual a un Estado de Anarco-Judicialista. 


Salvo profunda enfermedad mental, cualquier ser humano adulto está, de modo natural, plenamente capacitado para distinguir el Bien del Mal;  asumiendo que la culpabilidad o la inocencia no son términos absolutos, y por lo tanto puede  ser capaz de juzgarlo subjetivamente de modo satisfactorio para todas las partes.


Así pues, supongamos que en el caso propuesto la posición de fuerza fue puramente orgánica. Partiendo de la premisa de que en el Estado anarco-judicialista los géneros se habrán abolido, decimos que el agresor se ha valido de su mayor fuerza física sobre el agredido, que además en este caso es menor de edad.


El Crimen.

Todo Crimen abrirá una línea temporal con una cascada de acontecimientos "causa-efecto" a considerar desde que comienzan a darse las condiciones para que el agresor agreda (llegando incluso al extremo de su propia infancia) hasta el momento en que todos los partícipes culpables han cumplido su Castigo, pudiendo incorporarse como copartícipes cualquier persona que haya intervenido en la instrucción desde que se abrió la Línea de Tiempo del Crimen, incluidos agresores, agredidos, colaboradores, tutores, educadores, instigadores, investigadores, familiares testigos..., el Jurado incluso el propio Juez; y todos ellos, podrán ser castigados según su grado y tipo de participación hallada culpable en el Crimen condenado.


Llega el día del juicio donde se juzgarán los hechos, al agresor, al agredido, otros partícipes investigados dentro de la línea de tiempo del crimen y, llegado el caso, al Jurado incluido el Juez.


Vista la causa, el primer veredicto expresado será sobre si el incidente ha sido o no un Crimen, y más que a su tipificación se atenderá al daño total acumulado sobre el agredido y otros partícipes, incluidos la familia, el agresor y el Estado; de ello dependerá el resto del juicio que podrá requerir nuevas diligencias y sentencias progresivas.


Tras la primera sentencia firme del Crimen se establecerá la condena que le corresponde a criterio puramente subjetivo del Jurado y del Juez según la intensidad de los hechos, sean quienes sean quienes los han cometido, incluido el agredido.


Establecida la condena del Crimen, en segundo lugar se expresará veredicto sobre el agredido en cuya verdadera participación pudiera haberse demostrado su total inocencia o, si conllevó algún tipo de provocación o negligencia punible por demostrarse necesaria para el Crimen, pero que, en este caso, debido a su condición de menor, no le supondrán participar en el Castigo que establezca la condena del Crimen, siendo el agresor, una vez expresada la sentencia quien correrá con toda la condena acumulada en el Crimen, incluida la correspondiente a la provocación o negligencia del agredido por tratarse de un menor. En caso contrario, el agredido también deberá cumplir el castigo que le corresponda según se determine en su grado de participación necesaria para que se haya cometido el Crimen, y con él aquellos colaboradores mayores de edad que se demuestre le indujeron a actuar por ejemplo de modo provocativo, o negligente.


El Crimen, patrón del Bien y del Mal, parasita a sus autores obligándoles a cometerlo, por lo que el Castigo debe estar encaminado a la aniquilación del Crimen, así pues el Espíritu Subjetivo de cualquier condena en el Estado Anarco-Judicialista no es la reinserción de los autores necesarios, si no evitar que el Crimen vuelva a reproducirse en ellos, por lo tanto el castigo debe garantizar su eliminación, y evitar su propagación.


El Castigo.

En cuanto a los autores del Crimen, su castigo deberá estar orientado a evitar su reincidencia, y si esto se demuestra imposible podrá requerir castigos físicos, teniendo en cuenta que éstos siempre constituirán en sí mismos un Crimen, cuyos ejecutores serán quienes dictaron la sentencia o contribuyeron a ello, así como quienes la ejecutaron; Crimen que no quedará impune y que para evitar reincidencias que pudieran suponer otro castigo físico, ninguno de sus partícipes podrán hacerlo en más de una ocasión. Otros castigos  como la reeducación, y el aislamiento podrán llevarse a cabo según un programa y localización elaborados por el propio condenado. 


La condena del ejemplo de Crimen  aquí tratado supondría por ejemplo los siguientes Castigos:

Para el agresor (de 43 años), por este orden de ejecución: castración física, 5 años en régimen de internado en un Colegio Universitario, que cumplirá estudiando Ingeniería de Minas, 3 años de prisión en régimen cerrado que cumplirá, según su elección, trabajando en una estación minera en la Luna. 6 meses de trabajos para la Comunidad que, según su elección, cumplirá desbrozando bosques.


Para el agredido (de 17 años): por exhibición y contactos en la red, 6 meses de trabajos para la Comunidad, que cumplirá el agresor.


Para la madre del agredido (de 44 años): por prestarle artículos eróticos, 1 mes de trabajos para la Comunidad, que, según su elección, cumplirá como bedel en el Museo de la Ciencia.


Para el padre (de 47 años) y la madre del agredido: por desconocer el acceso del agredido a la web, 6 meses de trabajos para la Comunidad, que según, su elección desarrollarán, la madre como bedel en el Museo de la Ciencia, y el padre como ayudante en el Cuerpo de Bomberos voluntarios.


Para la Compañía de Comunicaciones por permitir el acceso a un menor a una web para mayores de edad: una multa de 10.000.000 de euros. 


Y, por haber dictado sentencia con Castigo que incluye daños físicos...


Para el Jurado: para cada uno de sus miembros 5 años de inhabilitación para participar en cualquier juicio, y 100 horas de seguimiento demostrado sobre las repercusiones del castigo en el condenado y/o en sus familiares más próximos; en su ausencia, sobre otros "castigados" similares.


Para el Juez: 3 años de inhabilitación para volver a dictar una sentencia con Castigo que incluya daños físicos, y 20 horas de seguimiento demostrado sobre las repercusiones del castigo en el condenado y/o en sus familiares más próximos; en su ausencia, sobre otros condenados similares.


El caso permanecerá abierto mientras no se completen todos los Castigos, pudiendo dar lugar a nuevos procedimientos si como resultado de los castigos o su ineficacia, se producen nuevos delitos, dando lugar a una Línea de Tiempo del Crimen muy, muy larga.


Nótese que no se especifican campañas de reeducación/protección/adoctrinamiento para ninguno de los castigados, no sirven de nada.


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